Una EPD o DAP es una Declaración Ambiental de Producto (DAP por sus siglas en castellano, EPD –Environmental Product Declarations– por sus siglas en inglés), un informe sobre el desempeño ambiental de un material de construcción a lo largo de todo su ciclo de vida. Por lo general, tiene en cuenta toda su cadena de valor, desde el proceso de extracción de las materias primas, su transporte a planta de fabricación, todo el proceso de manufactura, su manipulación e instalación y toda su etapa de uso hasta el final de su vida útil.
Disponer de una EPD o DAP no entraña que un material sea ambientalmente superior a otro de similares características, es simplemente una declaración transparente del impacto ambiental de ese producto. Las EPDs o DAPs se elaboran conforme a la norma internacional ISO 14025 y la europea EN 15804, que definen los requisitos que deben cumplir estas declaraciones ambientales, incluyendo la verificación/certificación de tercera parte.
Estas declaraciones ambientales proporcionan un perfil ambiental fiable, relevante, transparente, comparable y verificable que permite destacar un producto respetuoso con el medio ambiente, conforme a normas internacionales y datos ambientales cuantificados. El análisis del ciclo de vida en que se basan las EPD o DAP debe realizarse a su vez de acuerdo a la normativa UNE EN ISO 14040 y 14044, así como a las reglas de categoría de producto (RCP) publicadas como norma técnica. Estas RCD aseguran así unos criterios coherentes para una familia de productos con funciones equivalentes.
Las certificaciones emitidas por ambos certificadores se encuentran en el Registro General de Certificaciones medioambientales del análisis del ciclo de vida incluido dentro de la página oficial del Código Técnico de la Edificación, de momento, solo para los productos largos de acero y el cemento. Como decíamos anteriormente, las declaraciones ambientales de producto AÚN no son obligatorias. Y destacamos con mayúsculas el “aún” porque, dentro del llamado Pacto Verde Europeo, sí se citan como nuevas obligaciones en próximas actualizaciones del CTE de cara al cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones 2030 y 2050.
Como explicar habitualmente el profesor Benito Lauret Aguirre, director del Máster de Fachadas de la UPM, esta futura obligación se sustenta en que el actual CTE solo contempla las emisiones de CO2 en cuanto a la vida útil de los edificios: “Las emisiones de CO2 se producen por construcción (embodied carbon) y vida útil (operational carbon). Contemplando solo las segundas, descartando el carbono incorporado de los materiales, no se podrá hablar nunca de edificios cero energía”.
Lo que explica del profesor Lauret, unido al enorme compromiso por la eficiencia energética existente en el sector, el requisito de cada vez mayor sostenibilidad como criterio de compra y contratación y la valoración de cara a obtener certificaciones como Leed o Breeam, es el motivo de por qué no para de crecer el número de fabricantes de materiales que apuestan por la declaración ambiental de sus productos. Y lo que explica, asimismo, la considerable y continua innovación en materia de materiales constructivos. Mejorar sus EPDs o DAPs no es ya un reto, sino prácticamente una obligación en la que, durante la última década, se han dado paso de gigantes hacia los biomateriales o ecomateriales. Pero esto es ya otra historia. Hasta pronto, amigos.