El impulso a la rehabilitación energética de edificios para disminuir sus consumos de energía y sus emisiones de dióxido de carbono continúa. De hecho, se prevé cubrir hasta el 100% de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos: mejora de los elementos constructivos existentes, siempre desde el punto de vista de la mejora de la eficiencia energética. La clave para acceder a estas ayudas es disponer, previo a su solicitud, un certificado energético. ¿Que qué es esto? Te lo explicamos.

No es extraño que lo del certificado energético o, mejor dicho, certificado de eficiencia energética, no te suene de mucho. De hecho es un documento relativamente nuevo que no apareció hasta 2013, cuando se aprobó el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Desde entonces es obligatorio en todos los inmuebles que se pongan a la venta o alquiler, de modo que los compradores o arrendatarios puedan conocer el consumo energético de una determinada vivienda y así poderla comparar con otras de la misma zona, optimizando su elección entre una vivienda u otra.

El certificado energético también es obligatorio para todos edificios de nueva construcción y, desde el pasado mes de junio, para todas las edificaciones de más de 500 m2, independientemente de su uso –comercial, administrativo, sanitario, docente, deportivo, de uso religioso o similar–. En resumen, que el certificado energético alcanza ya a prácticamente todos los inmuebles, más allá de si venden o alquilan. Pero insistimos…

¿Qué es y en qué consiste el certificado energético?

El certificado de eficiencia energética no es más que un documento que contiene toda la información sobre el consumo energético y las emisiones de CO2 de un inmueble y/o vivienda. Indica el grado de eficiencia energética en una escala que va de la A (la más eficiente) a la G (la menos eficiente), que se obtiene calculando el consumo energético de dicho inmueble y/o vivienda a lo largo de un año. Para ello se analizan todos los aspectos que influyen en el consumo de energía: situación, orientación, nivel de aislamiento, electrodomésticos, etc…

No pueden elaborarlo ni fontaneros, ni electricistas, ni constructores, ni empleados de inmobiliarias, solo puede ser realizado por técnicos competentes en la materia, es decir, arquitectos e ingenieros especializados que, además de certificar energéticamente el inmueble, deben recomendar las actuaciones de rehabilitación o reforma para mejorar la eficiencia energética del mismo.

A día de hoy, ya no se puede vender o alquiler un inmueble sin disponer de certificado energético. Y aunque muchas personas lo obtengan por mero trámite administrativo, por no decir por pura obligación y como si de una tasa se tratase, es un documento que nos ofrece múltiples beneficios, ya que nos permite descubrir dónde tenemos las pérdidas de energía en nuestros inmuebles y/o viviendas y dónde debemos actuar en caso de rehabilitación y/o reforma: fachadas que no disponen de un buen aislamiento y que nos disparan los consumos en calefacción y aire acondicionado; puertas y ventanas que no cierran bien, permitiendo el “escape” de calor en invierno y de frío, en verano; electrodomésticos o sistemas de iluminación antiguos que consumen demasiada electricidad, y etc, etc, etc….

No hay un precio único para la obtención del certificado energético, pero lo habitual es que los técnicos cobren entre 1€ y 1,5€ por metro cuadrado del inmueble. Tiene una validez de diez años y se renueva cada vez que se realizan mejoras.

Tipo de ayudas a las que se puede acceder con el certificado energético

Decíamos al inicio del artículo que la previsión es conceder el total de ayudas solicitadas para la rehabilitación energética de edificios, lo que contribuirá sustancialmente a aumentar el confort de nuestras viviendas, reducir la contaminación y nuestra factura eléctrica y, de paso, a dinamizar el sector de la construcción, generando empleo. La pregunta, llegados a este punto, es: ¿a qué tipo de ayudas podemos acceder?

El 60% de la dotación económica del Programa de Rehabilitación Energética de Edificios va destinado a la rehabilitación de edificios completos y a la mejora de los elementos constructivos integrales, fundamentalmente mediante la renovación de fachadas, la generación eléctrica renovable para el autoconsumo, la sustitución de calefacciones de combustibles fósiles por fuentes térmicas basadas en renovables o la incorporación de tecnologías de regulación y control de consumo de energía. Para acceder a las ayudas para rehabilitación de edificios completos, las comunidades de propietarios necesitan contar con el denominado Informe de Evaluación del Edificio, que incluye obligatoriamente el certificado energético del mismo. En este caso, la cuantía de la subvención puede alcanzar hasta el 100% de las actuaciones de mejora realizadas, por lo que es muy importante que las comunidades de vecinos se asesoren bien con la ayuda de un técnico independiente.

Otro 28,50% de los fondos del Programa se destinarán a las reformas integrales de barrios, fundamentalmente a la sustitución de cubiertas y a las instalación de fachadas ventiladas. Y el 13,50% restante, está dedicado a la rehabilitación de viviendas particulares, con una subvención del 30% del total. En estas obras de reforma y/o rehabilitación energética se incluye también la renovación de fachadas, las instalaciones de doble ventana y las mejoras en las instalaciones mediante placas solares o calderas de biomasa, entre otras. En las rehabilitación de viviendas particulares también hay incentivos fiscales, siempre y cuando se garantice mediante el certificado energético que el resultado de la reforma o rehabilitación ha mejorado la eficiencia energética en al menos un 7%.

Os recordamos que para facilitar la tramitación de todas estas ayudas, el IDAE (Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía) y Consejo Superior del Colegio de Arquitectos (CSAE) elaboraron una Guía de la que ya os hablamos en nuestro en este blog.